Artículo 55°.- Las indemnizaciones de las expropiaciones que se efectúen por la Corporación de la Reforma Agraria en conformidad a las disposiciones de la presente ley, se pagarán con cargo a los fondos que la Ley de Presupuesto Fiscal destine anualmente para ello, o con los fondos propios que la Corporación disponga en su presupuesto y que ella ponga a disposición de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con este objetivo.