Artículo 84°.- La cooperativa asignataria de tierras estará sujeta a las siguientes obligaciones:
a) Pagar el precio del predio asignado;
b) Destinar los inmuebles que se asignen a la cooperativa exclusivamente para el cumplimiento de las finalidades que le son propias; y
c) Explotar las tierras en conformidad a los planes generales que el Ministerio de Agricultura tenga para la región.