Artículo 123°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil:
    1.- Deróganse los artículos 596°, 860° y 936°.
    2.- Reemplázase el inciso primero del artículo 595° del Código Civil, por el siguiente:
    "Todas las aguas son bienes nacionales de uso público.".
    Derógase el inciso segundo del mismo artículo.