TITULO X {ARTS. 157-196}
Disposiciones Generales
CAPITULO I {ARTS. 157-161}
De las Sociedades y de las Comunidades
Artículo 157°.- Por exigirlo el interés nacional, prohíbese la formación de sociedades anónimas y de sociedades en comandita por acciones que tenga por objeto principal o accesorio la explotación agrícola o ganadera.
Esta prohibición no afectará a las sociedades anónimas que tengan por objeto principal la habilitación de nuevas tierras y su subsecuente explotación en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Chiloé, Aysén o Magallanes.
Los Decretos Supremos que autoricen la existencia de las sociedades a que se refiere el inciso precedente se dictará previo informe del Ministerio de Agricultura.