CAPITULO VI
Del Estatuto Orgánico de la Corporación de la
Reforma Agraria
Artículo 224°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. RRA. N° 11, de 1963:
1) Reemplázase el artículo 2° por el siguiente:
"Artículo 2°.- La Corporación podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime conveniente para la mejor consecución de sus fines, sin más limitaciones que las prohibiciones expresamente contempladas por la ley".
2) Modíficase el artículo 4° en la siguiente forma:
A) Reemplázanse las letras a), b), c), d), e), f), j) y k), por las siguientes:
"a) Mejorar los niveles de vida de la población campesina de acuerdo a las necesidades sociales y económicas del país o de cada región en particular, mediante el acceso a la propiedad de la tierra de los campesinos que la trabajan;
b) Reagrupar propiedades rústicas que constituyan minifundios;
c) Formar villorrios agrícolas;
d) Promover y efectuar los trabajos necesarios para la incorporación de nuevas tierras a la producción, sean éstas del Estado, de instituciones públicas o de particulares, para su posterior entrega en propiedad a campesinos o a cooperativas; o en copropiedad a unos o a otros o a ambos a la vez;
e) Promover o participar en la construcción y explotación de bodegas, mataderos, plantas lecheras, fábricas de conservas, frigoríficos y otros establecimientos industriales que beneficien a los campesinos aumentando la producción agropecuaria;
f) Proporcionar asistencia técnica y crediticia a los asignatarios o asentados, como también a las cooperativas de reforma agraria o comités de asentamiento formados por ellos hasta que el Consejo Nacional Agrario declare terminado en esos predios el proceso de reforma agraria. En este caso corresponderá continuar con la referida asistencia técnica y crediticia al Instituto de Desarrollo Agropecuario;
j) Otorgar la propiedad de la tierra a los indígenas que la trabajan y que están regidos por la ley N° 14.511, de acuerdo con las disposiciones especiales contempladas al efecto en el presente Estatuto;
k) Celebrar convenios con terceros que permitan desarrollar proyectos de incorporación a la propiedad de la tierra tanto de campesinos como de inmigrantes, en predios rústicos que se pongan a disposición de la Corporación o que ésta adquiera;
B) Reemplázase la letra i) por la siguiente:
"i) Crear colonias o centros agro pesqueros y agro mineros;
C) Suprímese la letra m) del artículo 4°.
3) Agréganse en el artículo 5°, a continuación de las palabras "colonias agrícolas", las siguientes: "o centros de reforma agraria".
4) Modifícase el artículo 8° en la siguiente forma:
A) Reemplázanse en la letra a) las palabras "formulados por el Consejo Superior de Fomento Agropecuario", por las siguientes: "propuestos por el Vicepresidente Ejecutivo";
B) Suprímese en el inciso primero de la letra c), la palabra "determinada";
C) Reemplázanse en los incisos primero, segundo y tercero de la letra c), las palabras "Regionales" y "Regional" por "Zonales" y "Zonal", respectivamente, y la última frase del inciso segundo, por las siguientes:
"Los Consejeros Zonales gozarán de una remuneración equivalente al 50% de la que gozaren los Consejeros de la Corporación, siéndoles aplicable en lo demás lo establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 9°; pero, en este caso, la referencia hecha en los incisos tercero y cuarto de dicho artículo al Vicepresidente Ejecutivo, deberá entenderse hecha al respectivo Director Zonal".
D) Suprímense la última frase del inciso tercero de la letra d) y las letras l) y m).
E) Reemplázanse las letras f), g), i), j), k) y p) por las siguientes:
"f) Delegar facultades en el Vicepresidente Ejecutivo o en los funcionarios superiores de la Empresa, a propuesta de éste;
g) Acordar las expropiaciones de predios rústicos necesarios para el cumplimiento de sus fines, como asimismo, determinar las superficies que el propietario tiene derecho a conservar en su dominio;
i) Aprobar los proyectos de asignación de las tierras adquiridas por la Corporación y el destino de éstas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 67° de la ley de Reforma Agraria;
j) Fijar el precio y las condiciones de pago de las tierras que sean asignadas o transferidas en conformidad a la ley, como también, los aportes a cooperativas de reforma agraria y su forma de pago;
k) Acordar la asignación de las tierras adquiridas por la Corporación, como, también, su transferencia en los casos expresamente contemplados en el artículo 67° de la ley de Reforma Agraria;
p) Aprobar los contratos de permuta de bienes raíces, avenimientos judiciales, transacciones y convenios judiciales o extrajudiciales, cuyo monto exceda de 100 sueldos vitales anuales para la industria y el comercio del departamento de Santiago. Para adoptar los acuerdos a que se refiere la presente letra, se requerirá propuesta del Vicepresidente Ejecutivo y el voto conforme de los dos tercios de los Consejeros presentes";
F) Agrégase a continuación de la letra p, la siguiente nueva:
"...) Someter asuntos a compromiso y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores en cuanto al procedimiento, en los asuntos cuyo monto excediere de 100 sueldos vitales anuales para la industria y el comercio del departamento de Santiago. Tratándose de operaciones de crédito con entidades extranjeras o internacionales, podrán pactarse libremente cláusulas compromisorias o arbitrales";
G) Agréganse al inciso primero de la letra o), cambiando el punto (.) por una coma (,), las siguientes frases: "cuando unos y otros excedan de 100 sueldos vitales anuales para la industria y el comercio del departamento de Santiago o su equivalente en moneda extranjera".
5) Suprímese en el inciso segundo del artículo 9°, reemplazando la coma (,) por un punto (.), la frase que dice: "al Instituto de Desarrollo Agropecuario ni al Consejo Superior de Fomento Agropecuario", y agrégase en el inciso tercero del mismo artículo, suprimiendo el punto, la siguiente frase: "o cuando para desempeñar sus funciones deban trasladarse a una ciudad diversa de aquella en que tienen su residencia habitual".
6) Reemplázase el artículo 12° por el siguiente:
"Artículo 12°.- El Consejo, durante los meses de enero y febrero de cada año, podrá sesionar con un quórum no inferior a tres de sus miembros".
7) Agrégase en el inciso segundo del artículo 13°, cambiando el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase: "cuando su monto sea superior a 100 sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y del comercio del departamento de Santiago".
8) Agréganse al artículo 14° los siguientes incisos nuevos:
"Declárase que en todos aquellos casos en que esta ley o sus reglamentos utilicen las frases "la Corporación", "la Institución", "la Empresa", u otras expresiones análogas para señalar el ejercicio de funciones o atribuciones, se entenderá que ellas corresponden al Vicepresidente Ejecutivo, a menos que tal ejercicio le sea encomendado expresamente al Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria.
En las causas civiles en que sea parte o tenga relación o interés la Corporación de la Reforma Agraria o alguno de sus empleados con motivo de sus actuaciones funcionarias, éstos no estarán obligados a comparecer personalmente a declarar, pudiendo hacerlo por oficio".