CAPITULO IX {ARTS. 228-261}
Del Servicio Agrícola y Ganadero.
I.- Organización, funciones y atribuciones. {ARTS.
228-234}
Artículo 228°.- Transfórmase la Dirección de Agricultura y Pesca, dependiente del Ministerio de Agricultura, en el "Servicio Agrícola y Ganadero". Este Servicio que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, tendrá el carácter de persona jurídica de derecho público, empresa autónoma del Estado, de duración indefinida, con patrimonio propio y plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones. Para todos los efectos legales, el domicilio del "Servicio Agrícola y Ganadero" será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer con acuerdo del Consejo.