Artículo 243°.- Si transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo anterior el infractor no hubiere pagado o acreditado el pago de la multa, el Director Ejecutivo o su representante solicitará del Intendente o Gobernador respectivo el auxilio de la fuerza pública, con el objeto de hacer efectiva la prisión que, por vía de sustitución y apremio, establece el artículo precedente.