Artículo 261°.- El Servicio Agrícola y Ganadero estará exento de toda clase de impuestos, tasas, derechos y contribuciones, exceptuándose los derechos, impuestos y tasas que se perciban por la Aduana.
La exención de los impuestos establecidos por la ley N° 12.120, operará sólo cuando el Servicio figure como sujeto pasivo de dichos impuestos. Sin embargo, las daciones en pago de productos que los deudores del Servico le efectúen, estarán exentas del impuesto a que se refiere el Título I de la ley N° 12.120.