Artículo 302.- Las cuotas y gastos a que se refieren los artículos anteriores, se depositarán dentro de los quince días siguientes a su percepción, en una cuenta especial de la Empresa en la Oficina Central del Banco del Estado de Chile.
La Empresa podrá girar contra los fondos depositados en la cuenta a que se refiere el inciso anterior para el cumplimiento de sus fines.