Artículo 22°.- Los sumas que se recauden por concepto de deudas de riego por obras declaradas en explotación definitiva con anterioridad a la vigencia de la presente ley, deberán abonarse a la cuenta de la Empresa Nacional de Riego en la forma y modalidades establecidas para las cuotas de que trata el Capítulo II del Título XIII de esta ley.