Artículo 24°.- Los arrendatarios de lotes fiscales rurales de las provincias de Aysén y Magallanes, podrán solicitar que se fije por el Presidente de la República su renta de arrendamiento, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 6° y 16° de la Ley N° 6.152 y sus modificaciones posteriores. La renta que se fije regirá desde el 1° de Enero de 1966."