Artículo 3.o Se declara para los efectos de lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del D.F.L. N.o 209, de 21 de Julio de 1953, y para todos los efectos legales, que la muerte del marinero de la Armada Nacional, Carlos Robles Acedía, ocurrida en el siniestro del 1.o de Enero de 1953, en Valparaíso, fue consecuencia de un accidente en acto determinado del Servicio de la Armada.