Artículo 4.o Concédese las siguientes pensiones de gracia, en calidad de deudos de las víctimas del siniestro ocurrido en Valparaíso la noche del 1.o de Enero de 1953, a los siguientes beneficiarios:
    a) La suma mensual correspondiente a un sueldo vital del departamento de Valparaíso, a doña Primitiva Sender Ramírez, en su calidad de madre de don Juan Bilwiller Sender.
    b) La suma mensual correspondiente a dos sueldos vitales del departamento de Valparaíso, en su calidad de beneficiarios de don Alfredo Bustos Gallardo, a su cónyuge doña Benigna Campos Escobar a sus hijos Alfredo, Julio, Juan, Arnaldo, Manuel y Julia Bustos Campos, y a su madre doña Rosa Gallardo Olguín viuda de Bustos.
    c) La suma mensual correspondiente a un sueldo vital del departamento de Valparaíso, a doña Luz de la Cuadra Guzmán, en su calidad de madre de don Julio Carvajal de la Cuadra.
    d) La suma mensual correspondiente a uno y medio sueldo vital del departamento de Valparaíso, en su calidad de beneficiarios de don Juan Cartes Valenzuela, a su cónyuge doña Ester Mattar Mattar y a sus hijos Patricia y Juan Eduardo Cartes Mattar, y c) La suma mensual correspondiente a uno y medio sueldo vital del departamento de Valparaíso, como beneficiarios de don Mario Oneto Gagliardo, a su cónyuge doña Hortensia Pizarro Correa y a sus hijos Santiago, Aldo y Teresa Oneto Pizarro.
    Las pensiones de gracia que se conceden en este artículo se elevarán en el mismo monto en que sea aumentado anualmente el sueldo vital para el departamento de Valparaíso.
    Los beneficiarios a que se refieren las letras b), d) y e) gozarán de la pensión asignada en conjunto, en la proporción que al respecto les fijará el Presidente de la República, lo que se determinará en el decreto que disponga su pago.
    Se reconoce a los beneficiarios de las pensiones anteriormente señaladas el derecho de acrecer en sus respectivos grupos, conforme a las formas y casos contemplados en la ley que rige para el personal de las Fuerzas Armadas en cuanto les fueren aplicables.
    Los beneficiarios de estas pensiones no podrán iniciar ninguna acción en cobro de perjuicios que directa o indirectamente pueda afectar la responsabilidad del Fisco.
    El gasto que representa el pago de estas pensiones de gracia se imputará el ítem 06/01/06 a, del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.