Artículo 7.o Autorízase al Presidente de la República para que pueda contratar uno o varios empréstitos internos que produzcan hasta la suma total de sesenta millones de pesos, con un interés que no exceda del 7% anual y con una amortización acumulativa no inferior al 1% también anual. Los bonos que se emitan conforme a este artículo, serán colocados por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública de Chile a un precio no inferior al 84% del valor nominal.