Ley núm. 11,519
LIBERA A LAS UNIVERSIDADES QUE INDICA DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE IMPUESTOS Y TASAS QUE SE PERCIBEN POR LAS ADUANAS Y QUE AFECTEN A LOS APARATOS, MAQUINARIAS Y, EN GENERAL, A TODO EL MATERIAL QUE SEA NECESARIO IMPORTAR PARA EL DESARROLLO EXCLUSIVO DE LAS ACTIVIDADES DOCENTES Y DE INVESTIGACION CIENTIFICA DE DICHAS UNIVERSIDADES
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Libérase a la Universidad de Chile, a las Universidades Católica de Santiago y Valparaíso, a la Universidad de Concepción, a la Universidad Técnica del Estado, a la Universidad Técnica Santa María y LEY 12032
Art. UNICO
D.O. 19.06.1956a la Universidad Austral de Chile, del pago de los derechos, impuestos y tasas que se perciben por las aduanas y consLey 12654
Art. UNICO
D.O. 31.10.1957ulares y que afecten a los aparatos, maquinarias, útiles de laboratorio, texto de estudio y, en general, a todo el material y a los diversos elementos que sea necesario importar para el desarrollo exclusivo de las actividades docentes y de investigación científica y técnica de dichas Universidades.
Art. UNICO
D.O. 19.06.1956a la Universidad Austral de Chile, del pago de los derechos, impuestos y tasas que se perciben por las aduanas y consLey 12654
Art. UNICO
D.O. 31.10.1957ulares y que afecten a los aparatos, maquinarias, útiles de laboratorio, texto de estudio y, en general, a todo el material y a los diversos elementos que sea necesario importar para el desarrollo exclusivo de las actividades docentes y de investigación científica y técnica de dichas Universidades.
Si dentro del plazo de diez años contados desde la internación se enajenaren a cualquier título las especies a que se refiere el inciso anterior, o se les diere un destino distinto del señalado, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos, impuestos y gravámenes de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a trece de Abril de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Guillermo del Pedregal.