Ley núm. 11,544

MODIFICA LA LEY N.o 11,342, EN LA FORMA QUE INDICA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Reemplázase el artículo 1.o de la ley N.o 11,342, por el siguiente:
    'Artículo 1.o. Concédese a don Ulises Bunster García, padre del Teniente 2.o (R.A.) de la Fuerza Aérea de Chile, don Luciano Bunster Larrañaga, fallecido en acto determinado del servicio, el derecho de montepío, desde el día siguiente al fallecimiento de su hijo, según lo establecido en el decreto con fuerza de ley N.o 3,743, de 25 de Diciembre de 1927, y la desahucio conforme a las disposiciones de la ley N.o 8,895, de 2 de Octubre de 1947, considerándose para todos los efectos legales que se cumplen en su caso los requisitos exigidos por dichas leyes y por el reglamento aprobado por decreto supremo N.o 951, de 29 de Diciembre de 1947'.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a once de Junio de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- J. Prat E.