Artículo 2º.- Suprímese en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.309, la frase "en el año 2008".
Faculta al Director de Casa de Moneda de Chile para conceder por única vez, un bono compensatorio a los trabajadores, funcionarios y personal contratado a honorarios de dicha Casa, que estuvieran en servicio a la fecha de publicación de la ley en que dicha Institución se transformó en una sociedad anónima (Ley N° 20.309).
El bono asciende a un valor de entre $500 mil y $4 millones, dependiendo de la antigüedad que tengan los empleados al momento de ser traspasados al nuevo organismo.