Artículo único transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a transferencias del ítem 50-01-
03-24-03.104 de la partida del Tesoro Público.".
Faculta al Director de Casa de Moneda de Chile para conceder por única vez, un bono compensatorio a los trabajadores, funcionarios y personal contratado a honorarios de dicha Casa, que estuvieran en servicio a la fecha de publicación de la ley en que dicha Institución se transformó en una sociedad anónima (Ley N° 20.309).
El bono asciende a un valor de entre $500 mil y $4 millones, dependiendo de la antigüedad que tengan los empleados al momento de ser traspasados al nuevo organismo.