Señala que los excedentes de las cotizaciones de salud serán de propiedad del afiliado e irrenunciables, lo que obliga a las ISAPRES a mantenerlos en una cuenta corriente, a nombre del afiliado.
Se refiere a los excedentes de la cotización legal en relación con el precio de la Garantías Explícitas en Salud y el precio del plan convenido.
Según esta ley, los afiliados sólo podrán destinarlos a financiar los beneficios adicionales de los contratos de salud o para pagar las cuotas de los préstamos de salud otorgados por la ISAPRE. Se prohíbe pactar, en cualquier momento y de cualquier forma, la renuncia a los excedentes, teniéndose por no escrita cualquiera estipulación contraria a esta prohibición.
Establece además, que en el caso de los contratos suscritos con anterioridad a la vigencia, y que se haya pactado la renuncia a los excedentes, ésta será válida y producirá efectos hasta que el afiliado se retracte de la renuncia, o bien, hasta cuando por cualquier causa, cambie de plan.
Esta normativa nace de una moción de la senadora Soledad Alvear que busca proteger a los cotizantes de las Isapres dando el carácter de irrenunciables a los excedentes de cotización de salud en ISAPRES.