Señala que los excedentes de las cotizaciones de salud serán de propiedad del afiliado e irrenunciables, lo que obliga a  las ISAPRES a mantenerlos en una cuenta corriente, a nombre del afiliado.

Se refiere a los excedentes de la cotización legal en relación con el precio de la Garantías Explícitas en Salud y el precio del plan convenido.

Según esta ley, los afiliados sólo podrán destinarlos a financiar los beneficios adicionales de los contratos de salud o para pagar las cuotas de los préstamos de salud otorgados por la ISAPRE.  Se prohíbe pactar, en cualquier momento y de cualquier forma, la renuncia a los excedentes, teniéndose por no escrita cualquiera estipulación contraria a esta prohibición.

Establece además, que en el caso de los contratos suscritos con anterioridad a la vigencia, y que se haya pactado la renuncia a los excedentes, ésta será válida y producirá efectos hasta que el afiliado se retracte de la renuncia, o bien, hasta cuando por cualquier causa, cambie de plan.

Esta normativa nace de una moción de la senadora Soledad Alvear que busca proteger a los cotizantes de las Isapres dando el carácter de irrenunciables a los excedentes de cotización de salud en ISAPRES.

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    Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.

    Los contratos que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de esta ley, no podrán contemplar la renuncia de excedentes, salvo la excepción contenida en el nuevo inciso primero del artículo 188 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, a que se refiere el número 1 de la letra A) del artículo único de la presente ley.

    En el caso de contratos de salud que se encuentren suscritos a la época de vigencia de esta ley, en los que se haya pactado la renuncia de excedentes ahora prohibida, dicha renuncia será válida y producirá sus efectos hasta que el afiliado opte por retractarse de la renuncia, o bien, cuando, por cualquier causa, cambie de plan de salud.

    En los procesos de revisión a que alude el inciso tercero del artículo 197 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que se ejecuten con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, en el próximo período de adecuación, que se inicia con el envío de las cartas respectivas, excepcionalmente se podrán ofrecer y pactar planes alternativos sin renuncia de excedentes que cuenten con menos de un año de comercialización o que no tengan personas adscritas. Transcurrido dicho plazo, regirá la prohibición del artículo 198, N° 6, del mismo decreto con fuerza de ley.".