Artículo 5°- Reemplázase el inciso primero del artículo 16 de la ley N.° 16.617, por el siguiente:
    "Concédese, por el año 1967, al personal de empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del personal regido por la ley N.o 15.076, del sujeto a tarifado gráfico, del personal de empleados particulares y de los obreros agrícolas, una bonificación de E° 350 que se devengará y pagará en las fechas y montos que se indican:

Marzo        E°  100,00
Septiembre        125,00
Diciembre        125,00".