Ley núm. 11,557

LIBERA DE DERECHOS DE INTERNACION Y, EN GENERAL, DE TODO DERECHO O CONTRIBUCION A LAS MERCADERIAS QUE INDICA, DESTINADAS A LA I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Libérase de derechos de internación y de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios y de sus modificaciones posteriores y, en general, todo derecho o contribución, a las siguientes mercaderías salidas del puerto de Nueva York con destino al puerto de Talcahuano, para la Municipalidad de Concepción:

    Del vapor Santa Margarita:

N.o 68145-1 y    2 Cajones que contienen
    68145-1 A    camionetas con pick up;
N.o 68145-1 B    1 atado que contiene partes para
                  las mismas;

N.o 68144-1      6 cajones que contienen
    68144-2      seis chassis y partes para
    68144-3      los mismos.
    68144-1-A

    Valor: US$ 21.721.-

    Del vapor Soennavind:

    Un carro lavador montado sobre chassis Ford.

    Valor: US$ 9.858.-

    Del vapor Concordia:

    3 cajones que contienen grúas hidráulicas para carrocerías de volteo.

    Valor: US$ 2.520.-

    Si en el plazo de diez años, contado desde la publicación de la presente ley, se enajenare a cualquier título las especies a que se refiere esta ley, o se les diere otro destino, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos o impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las entidades o personas que intervengan en los actos o contratos respectivos.


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, diecinueve de Julio de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- J. Prat E.