Ley núm. 11,557
LIBERA DE DERECHOS DE INTERNACION Y, EN GENERAL, DE TODO DERECHO O CONTRIBUCION A LAS MERCADERIAS QUE INDICA, DESTINADAS A LA I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Libérase de derechos de internación y de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios y de sus modificaciones posteriores y, en general, todo derecho o contribución, a las siguientes mercaderías salidas del puerto de Nueva York con destino al puerto de Talcahuano, para la Municipalidad de Concepción:
Del vapor Santa Margarita:
N.o 68145-1 y 2 Cajones que contienen
68145-1 A camionetas con pick up;
N.o 68145-1 B 1 atado que contiene partes para
las mismas;
N.o 68144-1 6 cajones que contienen
68144-2 seis chassis y partes para
68144-3 los mismos.
68144-1-A
Valor: US$ 21.721.-
Del vapor Soennavind:
Un carro lavador montado sobre chassis Ford.
Valor: US$ 9.858.-
Del vapor Concordia:
3 cajones que contienen grúas hidráulicas para carrocerías de volteo.
Valor: US$ 2.520.-
Si en el plazo de diez años, contado desde la publicación de la presente ley, se enajenare a cualquier título las especies a que se refiere esta ley, o se les diere otro destino, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos o impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las entidades o personas que intervengan en los actos o contratos respectivos.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diecinueve de Julio de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- J. Prat E.