Ley núm. 11,574
EXIME DEL PAGO DE TODO DERECHO, TASA, IMPUESTO O CONTRIBUCION QUE SE PERCIBA POR LAS ADUANAS A LA LECHE DESCREMADA EN POLVO QUE HA IMPORTADO EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Exímese del pago de todo derecho, tasa, impuesto o contribución que se perciba por las Aduanas, a los seis millones
(6.000.000) de kilos de leche descremada en polvo que ha importado el Servicio Nacional de Salud desde los Estados Unidos de Norte América por intermedio de la UNICEF, y que se desembarquen en los puertos de Iquique, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso y Talcahuano durante el curso del presente año. Esta leche se destinará al Servicio Nacional de Salud y al Desayuno Escolar.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a doce de Agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- J. Prat E.