AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°- Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años:

a)  Municipalidad de Parral___________  E°  1.000.000,-
b)  Municipalidad de Retiro___________        900.000,-
c)  Municipalidad de Longaví__________        600.000,-
d)  Municipalidad de Yerbas Buenas____        300.000,-
e)  Municipalidad de Colbún___________        450.000,-
f)  Municipalidad de San Javier_______        750.000,-

    Artículo 2°- El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:

                    MUNICIPALIDAD DE PARRAL

1.-Aporte a la Dirección de
  Pavimentación
  Urbana para desarrollar un plan de
  pavimentación, construcción de
  aceras y calzadas__________________  E°    400.000,-
2.-Mejoramiento y extensión del
  servicio de alumbrado público______        100.000,-
3.-Realización de un plan que
  comprenda la construcción y ornato
  de plazas en las poblaciones Arrau
  Méndez, Viña del Mar y Buenos
  Aires, parques y balneario popular_        150.000,-
4.-Construcción de un Estadio Techado
  y habilitación de campos
  deportivos en los barrios__________        130.000,-
5.-Aporte al Ministerio de Educación
  Pública para construcción de la
  Escuela Industrial_________________        100.000,-
6.-Aporte a la Dirección de Obras
  Sanitarias para ampliación red de
  agua potable y alcantarillado______  E°    20.000,-
7.-Obras de adelanto en Catillo, como
  teléfono público, etc._____________        100.000,-

                MUNICIPALIDAD DE RETIRO

1.-Aporte a la Dirección de
  Pavimentación Urbana para
  desarrollar un plan de
  pavimentación y de construcción
  de aceras y calzadas_______________        300.000,-
2.-Teléfonos públicos en Santa
  Amelia, Población Corvi, Los
  Cuarteles, etc.____________________        50.000,-
3.-Habilitación de Estadios en
  Copihue y Villaseca________________        50.000,-
4.-Extensión y mejoramiento del
  alumbrado público__________________        100.000,-
5.-Obras de adelanto en Pincuchén,
  Villaseca y Copihue, teléfonos
  públicos y otros___________________        200.000,-
6.-Aporte a la Dirección de Obras
  Sanitarias para construcción de
  alcantarillado público en
  Retiro_____________________________        200.000,-

                MUNICIPALIDAD DE LONGAVI

1.-Aporte a la Dirección de
  Pavimentación Urbana para
  desarrollar un plan de
  pavimentación y construcción de
  aceras y calzadas__________________        200.000,-
2.-Aporte a la Dirección de Obras
  Sanitarias para construcción de
  alcantarillado público_____________        80.000,-
3.-Construcción de Estadio
  Municipal__________________________        40.000,-
4.-Electrificación de Los Cristales
  y Población Sur____________________        100.000,-
5.-Aporte a Hotelera Nacional S. A.
  (HONSA) para construcción de
  Hostería o Balneario Popular de
  Baños de Auque_____________________        80.000,-
6.-Aporte al Ministerio de Salud
  Pública para ampliación del
  Hospital___________________________        50.000,-
7.-Aporte al Ministerio de Educación
  Pública para construcción del
  Liceo______________________________        50.000,-

            MUNICIPALIDAD DE YERBAS BUENAS

1.-Aporte a la Dirección de
  Pavimentación Urbana para realizar
  un plan de pavimentación y
  construcción de aceras y calzadas          100.000,-
2.-Habilitación y ornato "Casa
  Sorpresa Yerbas Buenas", Museo
  Público____________________________        20.000,-
3.-Habilitación Estadio Municipal y
  deporte popular____________________        40.000,-
4.-Aporte a la Dirección de Obras
  Sanitarias para alcantarillado del
  pueblo_____________________________        70.000,-
5.-Obras de electrificación en la
  comuna_____________________________        60.000,-
6.-Aporte al Cuerpo de Bomberos de
  Yerbas Buenas______________________        10.000,-

                  MUNICIPALIDAD DE COLBUN

1.-Aporte a la Dirección de
  Pavimentación Urbana para
  desarrollar un plan de
  pavimentación o de
  construcción de aceras y calzadas          100.000,-
2.-Estadio Municipal y desarrollo
  deportes___________________________        50.000,-
3.-Aporte a la Dirección de Obras
  Sanitarias para alcantarillado del
  pueblo_____________________________        50.000,-
4.-Obras de electrificación de la
  comuna_____________________________        100.000,-
5.-Instalación de servicios públicos
  en la comuna, teléfonos, postas,
  etc._______________________________        100.000,-
6.-Para compra de microbús para
  escolares__________________________        50.000,-

              MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER

1.-Aporte a la Dirección de
  Pavimentación Urbana para
  desarrollar un plan de
  pavimentación o de
  construcción de aceras y calzadas__        300.000,-
2.-Obras de adelanto en Huerta de
  Maule, Melozal, Bobadilla, Orilla
  del Maule, etc.____________________        200.000,-
3.-Obra de electrificación en Loma
  del Maqui y resto de la comuna_____        100.000,-
4.-Aporte a Hotelera Nacional S. A.
  (HONSA), para construcción de
  Hotel de Turismo___________________  E°    100.000,-
5.-Obras de alcantarillado y agua
    potable en la comuna_______________        50.000,-

    Artículo 3°- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1°, el rendimiento de las respectivas tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Parral, Retiro, Longaví, Yerbas Buenas, Colbún y San Javier, establecidas en las letras c), d) y e) del decreto de Hacienda N.o 2.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley N.o 15.021.
    El rendimiento de las letras c) y d) sólo podrá destinarse al servicio del o los empréstitos autorizados, en el caso que no existan deudas pendientes de la Municipalidad, por alumbrado o pavimentación, respectivamente.

    Artículo 4°- Las Municipalidades indicadas, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
    Artículo 5°- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 3° y hasta la total ejecución de las obras. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.

    Artículo 6°- Si los recursos a que se refiere el artículo 3° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades respectivas completarán las sumas necesarias con cualesquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes.
    Si por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.

    Artículo 7°- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y, extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Parral, Retiro, Longaví, Yerbas Buenas, Colbún y San Javier, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida.
    La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

    Artículo 8°- Las Municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley.

    Artículo 9°- Reemplázase el inciso tercero del artículo 26° de la ley N.o 16.582, por el siguiente:
    "Además, con cargo a los recursos que correspondan a la provincia de Linares, se destinará preferentemente la suma de trescientos mil escudos en la reparación y mejoramiento de las Escuelas N.os 1 y 2 de la misma ciudad, por intermedio de la Dirección General de Obras Públicas, y de cien mil escudos al Club Deportivo "Lister Rossel" de Linares.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, dieciocho de Agosto de mil novecientos sesenta y siete.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Bernardo Leighton G.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Enrique Krauss Rusque, Subsecretario del Interior.