"Artículo 1°- Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años:

a)  Municipalidad de Parral___________  E°  1.000.000,-
b)  Municipalidad de Retiro___________        900.000,-
c)  Municipalidad de Longaví__________        600.000,-
d)  Municipalidad de Yerbas Buenas____        300.000,-
e)  Municipalidad de Colbún___________        450.000,-
f)  Municipalidad de San Javier_______        750.000,-