Artículo 5°- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 3° y hasta la total ejecución de las obras. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.