Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera. Instaura una Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros nueva, que establece una jurisdicción independiente de los Servicios involucrados. Esta ley cambiará la cara a esta jurisdicción con distintas modificaciones que apuntan a modernizar el sistema y hacerlo extensivo a todas las regiones del país.

Los cambios más importantes que incorpora esta nueva ley son:

  1. Los tribunales tributarios y aduaneros de primera instancia pasan a depender directamente de la Corte Suprema yno del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas, como era antes.
  2. Contarán con jueces especializados en estas materias.
  3. Habrán salas especiales en las Cortes de Apelaciones para abordar estas materias, debiendo comparecer con abogado a menos que el monto de la causa sea inferior a 16 UTM.
  4. Habrá una etapa de reconsideración administrativa antes del reclamo judicial para disminuir la judicialización” innecesaria de los casos.
  5. Se crearán 18 tribunales: cuatro en la Región Metropolitana y uno en cada capital regional, los que comenzarán a operar de forma gradual de norte a sur a partir del año 2009, hasta completar el cronograma el año 2012.

La reforma comienza a regir el 01 de febrero de 2010.

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    Artículo 3º.- Créase un Tribunal Tributario y Aduanero con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con la jurisdicción territorial que en cada caso se indica:

    Arica, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la XV Región de Arica y Parinacota.
    Iquique, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la I Región de Tarapacá.
    Antofagasta, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la II Región de Antofagasta.
    Copiapó, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la III Región de Atacama.
    La Serena, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la IV Región de Coquimbo.
    Valparaíso, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la V Región de Valparaíso.
    Rancagua, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
    Talca, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la VII Región del Maule.
    Concepción, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la Ley 21033
Art. 11 N° 1
D.O. 05.09.2017
XVI Región de Ñuble y la VIII Región del Bío Bío.
    Temuco, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la IX Región de la Araucanía.
    Valdivia, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la XIV Región de Los Ríos.
    Puerto Montt, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la X Región de Los Lagos. Coyhaique, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
    Punta Arenas, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

    Con asiento en la Región Metropolitana de Santiago, créanse los siguientes Tribunales Tributarios y AduanerosLey 21039
Art. 1 N° 2
D.O. 20.10.2017:
    Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Tribunal, cada uno con un juez y cuyo territorio jurisdiccional será el correspondiente a la Región Metropolitana.
    La distribución de las causas entre los cuatro tribunales de la Región Metropolitana se realizará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general que deberá ser establecido mediante auto acordado por la Corte de Apelaciones de Santiago.