Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera. Instaura una Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros nueva, que establece una jurisdicción independiente de los Servicios involucrados. Esta ley cambiará la cara a esta jurisdicción con distintas modificaciones que apuntan a modernizar el sistema y hacerlo extensivo a todas las regiones del país.

Los cambios más importantes que incorpora esta nueva ley son:

  1. Los tribunales tributarios y aduaneros de primera instancia pasan a depender directamente de la Corte Suprema yno del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas, como era antes.
  2. Contarán con jueces especializados en estas materias.
  3. Habrán salas especiales en las Cortes de Apelaciones para abordar estas materias, debiendo comparecer con abogado a menos que el monto de la causa sea inferior a 16 UTM.
  4. Habrá una etapa de reconsideración administrativa antes del reclamo judicial para disminuir la judicialización” innecesaria de los casos.
  5. Se crearán 18 tribunales: cuatro en la Región Metropolitana y uno en cada capital regional, los que comenzarán a operar de forma gradual de norte a sur a partir del año 2009, hasta completar el cronograma el año 2012.

La reforma comienza a regir el 01 de febrero de 2010.

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    Artículo 10.- La subrogación del Juez Tributario y Aduanero corresponderá al funcionario que se desempeñe como Secretario Abogado del mismo Tribunal. A falta o inhabilidad de éste, corresponderá la subrogación al resolutor o profesional experto que sea abogado, y si hubiere más de uno, al más antiguo. Si hay dos o más que cumplan con esta condición, corresponderá la subrogación a aquel de ellos que el juez respectivo haya determinado.
    En el caso de los Tribunales Tributarios y Aduaneros con más de un Secretario Abogado, subrogará el más antiguo o el que el juez señale.
    A falta Ley 20752
Art. 1 Nº 1 d) i)
D.O. 28.05.2014
o inhabilidad de todos los anteriores, subrogará el secretario abogado del Tribunal Tributario y Aduanero que se indica en la tabla siguiente. A falta o inhabilidad del secretario abogado de este último tribunal, subrogará el juez del mismo. En todo caso, la subrogación de los tribunales indicados en la tabla será recíproca entre los mismos; así, por ejemplo, al VII Tribunal lo subrogará el VI Tribunal, y a este último lo subrogará el VII Tribunal:
       
          XV  Región                          I  Región
          II  Región                        III Región
          IV  Región                          V  Región
          VI  Región                        VII Región
XVIa y VIIIa RegLey 21033
Art. 11 N° 3
D.O. 05.09.2017
iones                      IX  Región
          X  Región                        XIV Región
          XI  Región                        XII Región
    1° Tribunal Región              2° Tribunal Región
        Metropolitana                  Metropolitana
    3° Tribunal Región              4° Tribunal Región
        Metropolitana                    Metropolitana   

    En el caso de los Tribunales Tributarios y Aduaneros con más de un Juez, a falta o inhabilidad del Secretario, antes de aplicar las reglas precedentes, subrogará el otro juez del mismo Tribunal.
    La Ley 20752
Art. 1 Nº 1 d) ii)
D.O. 28.05.2014
subrogación del secretario abogado corresponderá al funcionario que se desempeñe como resolutor del mismo tribunal. Si hubiere más de uno, subrogará el más antiguo de ellos. Si hubiere dos o más con la misma antigüedad, corresponderá la subrogación a aquel de ellos que el respectivo juez haya determinado. En ausencia de los anteriores, subrogará el profesional experto que sea abogado, salvo que no exista profesional experto abogado, en cuyo caso podrá subrogar un funcionario del mismo tribunal con al menos 5 años de antigüedad en el cargo y que sea designado por el juez. A falta o inhabilidad de éstos, subrogará quien decida el Presidente de la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional tenga asiento el tribunal que requiere la subrogación, debiendo ser abogado el funcionario que elija para tales efectos y no pudiendo este funcionario subrogar en caso alguno al juez si fuesen aplicables a su vez las normas de subrogación de los incisos primero a cuarto anteriores.
    Los funcionarios que ocupen el cargo de jueces o secretarios en virtud de la Ley 21039
Art. 1 Nº 5
D.O. 20.10.2017
subrogación, cuando ésta se prolongue por más de quince días corridos, con independencia de la calidad jurídica de planta o a contrata que ostente quien subrogue, tendrán derecho a percibir la diferencia que exista entre su sueldo base y el sueldo del cargo que deban subrogar, siempre y cuando el cargo que subrogan se encontrare vacante o si el titular del mismo, por cualquier motivo, no gozare de dicha remuneración o esté haciendo uso de licencias médicas.