Artículo 13.- El uso del feriado, Ley 21039
Art. 1 N° 6
D.O. 20.10.2017cometidos, comisiones de servicio y de permisos por parte del Juez Tributario y Aduanero deberá ser autorizado por el Presidente de la respectiva Corte de Apelaciones. En el caso de los demás Ley 20752
Art. 1 Nº 1 e)
D.O. 28.05.2014funcionarios del tribunal, la autorización deberá ser dada por el correspondiente Juez Tributario y Aduanero.
Art. 1 N° 6
D.O. 20.10.2017cometidos, comisiones de servicio y de permisos por parte del Juez Tributario y Aduanero deberá ser autorizado por el Presidente de la respectiva Corte de Apelaciones. En el caso de los demás Ley 20752
Art. 1 Nº 1 e)
D.O. 28.05.2014funcionarios del tribunal, la autorización deberá ser dada por el correspondiente Juez Tributario y Aduanero.