Artículo 15.- Corresponde a los Resolutores y Profesionales Expertos:
1º. Asesorar al Juez Tributario y Aduanero en el ejercicio de su ministerio;
2º. Actuar como ministros de fe en la recepción de la prueba testimonial y en las audiencias de absolución de posiciones y designación de peritos, y
3º. Ejercer las demás tareas que le sean asignadas por el Juez Tributario y Aduanero.