Artículo 18.- Créase la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, Ley 21634
Art. séptimo N° 1
D.O. 11.12.2023y del Tribunal de Contratación Pública.
Art. séptimo N° 1
D.O. 11.12.2023y del Tribunal de Contratación Pública.
Esta Unidad será un órgano funcionalmente desconcentrado de la Subsecretaría de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la ley Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y a las normas de la presente ley. No obstante, en el ejercicio de las atribuciones radicadas por ley en su esfera de competencia, no comprometerá sino los recursos y bienes afectos al cumplimiento de sus fines propios a que se refieren los artículos siguientes.