Artículo 19.- Corresponderá a la Unidad Administradora la gestión administrativa de los Tribunales Tributarios y Aduaneros Ley 21634
Art. séptimo N° 2
a) y b)
D.O. 11.12.2023y del Tribunal de Contratación Pública. Respecto de los primeros tendrá las siguientes funciones:
Art. séptimo N° 2
a) y b)
D.O. 11.12.2023y del Tribunal de Contratación Pública. Respecto de los primeros tendrá las siguientes funciones:
1º. Pago de servicios y de las remuneraciones del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros;
2º. Provisión de inmuebles;
3º. Abastecimiento de materiales de trabajo y mobiliario;
4º. Suministro y soporte de los medios informáticos, red computacional y del sitio en Internet de los Tribunales Tributarios y Aduaneros;
5º. Ejecución de la administración financiera de los tribunales. A este efecto, cuando así se le requiera, podrá poner fondos a disposición de los mismos. Los tribunales deberán rendir, ante ella, cuenta detallada de la inversión de estos fondos, debiendo la Unidad llevar una cuenta para este fin;
6º. La organización de cursos y conferencias destinados al perfeccionamiento del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y
7º. Todas las demás necesarias para el correcto funcionamiento administrativo de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.