Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera. Instaura una Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros nueva, que establece una jurisdicción independiente de los Servicios involucrados. Esta ley cambiará la cara a esta jurisdicción con distintas modificaciones que apuntan a modernizar el sistema y hacerlo extensivo a todas las regiones del país.

Los cambios más importantes que incorpora esta nueva ley son:

  1. Los tribunales tributarios y aduaneros de primera instancia pasan a depender directamente de la Corte Suprema yno del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas, como era antes.
  2. Contarán con jueces especializados en estas materias.
  3. Habrán salas especiales en las Cortes de Apelaciones para abordar estas materias, debiendo comparecer con abogado a menos que el monto de la causa sea inferior a 16 UTM.
  4. Habrá una etapa de reconsideración administrativa antes del reclamo judicial para disminuir la judicialización” innecesaria de los casos.
  5. Se crearán 18 tribunales: cuatro en la Región Metropolitana y uno en cada capital regional, los que comenzarán a operar de forma gradual de norte a sur a partir del año 2009, hasta completar el cronograma el año 2012.

La reforma comienza a regir el 01 de febrero de 2010.

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    Artículo 19.- Corresponderá a la Unidad Administradora la gestión administrativa de los Tribunales Tributarios y Aduaneros Ley 21634
Art. séptimo N° 2
a) y b)
D.O. 11.12.2023
y del Tribunal de Contratación Pública. Respecto de los primeros tendrá las siguientes funciones:

    1º. Pago de servicios y de las remuneraciones del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros;
    2º. Provisión de inmuebles;
    3º. Abastecimiento de materiales de trabajo y mobiliario;
    4º. Suministro y soporte de los medios informáticos, red computacional y del sitio en Internet de los Tribunales Tributarios y Aduaneros;
    5º. Ejecución de la administración financiera de los tribunales. A este efecto, cuando así se le requiera, podrá poner fondos a disposición de los mismos. Los tribunales deberán rendir, ante ella, cuenta detallada de la inversión de estos fondos, debiendo la Unidad llevar una cuenta para este fin;
    6º. La organización de cursos y conferencias destinados al perfeccionamiento del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y
    7° Estudiar, implementar y evaluar planes y programas de probidad y clima laboral para los Tribunales Tributarios y Aduaneros, sin perjuicio de las facultades conservadoras y disciplinarias de la Corte Suprema.Ley 21713
Art. 10 N° 3
D.O. 24.10.2024
    8° Cuando, en el ejercicio de su función o con ocasión de alguna denuncia efectuada a través de cualquier canal creado para estos efectos, tome conocimiento de la ocurrencia de delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurra uno o más de los funcionarios de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, deberá denunciar dichos hechos ante los órganos persecutores correspondientes.
    9º. Todas las demás necesarias para el correcto funcionamiento administrativo de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.



NOTA
      El numeral 3 del artículo 10 de la ley 21713, publicada el 24.10.2024, dispone agregar en el presente artículo, a continuación del numeral 6° los numerales 7° y 8° nuevos, pasando el actual numeral 7° a ser 9°. Sin embargo, mantiene en su texto la coma (,) y la letra "y" contenida al final del numeral 6, es por esta razón que se mantiene la expresión ", y" en la elaboración del texto actualizado.