Artículo 20.- La Unidad estará a cargo de un Jefe que tendrá las atribuciones a que se refiere el artículo 22 y será nombrado de acuerdo a las normas de la ley Nº 19.882, sobre altos directivos públicos del primer nivel jerárquico.
Los mecanismos y procedimientos de coordinación y relación entre el Jefe de la Unidad y el Subsecretario de Hacienda se regirán por lo establecido en la ley.