Artículo 22.- En el Jefe de la Unidad estarán radicadas las funciones de dirección, organización y administración de la misma y, en consecuencia, le corresponden las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:
a) Diseñar y desarrollar programas que promuevan la más eficiente administración de los recursos asignados;
b) Representar a la Unidad en todos los asuntos;
c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines de la Unidad y, entre otros, comprar, construir, reparar, arrendar, mantener y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles con sujeción a las disponibilidades presupuestarias;
d) Responder directamente de los fondos puestos a su disposición;
e) Dar cuenta pública, en el mes de marzo de cada año, de la gestión efectuada el año anterior. Esta cuenta se dará ante las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, y
f) Las demás atribuciones y deberes que le asignen las leyes.