Artículo quinto.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas:
1) Modifícase el artículo 4º, del siguiente modo:
a) Elimínanse los números 12 y 16.
b) Reemplázase el número 27, por el siguiente:
"27.- Ejercer las demás facultades y atribuciones que la Ordenanza de Aduanas y otras leyes entregaban a la Junta General de Aduanas, que no hayan sido asignadas a otros órganos.".
2) Elimínase el número 6 del artículo 15.
3) Elimínanse los números 6 y 7 del artículo 17.
4) Elimínase el artículo transitorio.