Artículo sexto.- Introdúcense en el Código Orgánico de Tribunales las siguientes modificaciones:
1) Modifícase el artículo 56, de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el número 3º, la palabra "dieciséis" por "diecinueve".
b) Sustitúyese en el número 4º, la palabra "diecinueve" por "veintidós".
c) Reemplázanse en el número 5º, las palabras "treinta y un" por "treinta y cuatro".
2) Sustitúyese el artículo 59, por el siguiente:
"Artículo 59.- Las Cortes de Apelaciones tendrán el número de relatores que a continuación se indica:
1º. La Corte de Apelaciones de Chillán tendrá dos relatores;
2º. Las Cortes de Apelaciones de Iquique, Copiapó, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas tendrán tres relatores;
3º. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán cinco relatores;
4º. Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción, tendrán once relatores;
5º. La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá trece relatores, y
6º. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá veintitrés relatores.".
3) Modifícase el artículo 61, de la siguiente manera:
a) Reemplázanse las palabras "cinco", "seis" y "nueve" por "seis", "siete" y "diez", respectivamente.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
"No obstante, para los efectos de lo dispuesto en los incisos séptimo y noveno del artículo 66, las Cortes de Apelaciones designarán cada dos años, mediante auto acordado, los miembros del tribunal que deberán integrar la sala a la que corresponda el conocimiento, en forma exclusiva o preferente, de los asuntos tributarios y aduaneros. Se preferirá para su integración a aquellos ministros que posean conocimientos especializados en estas materias.".
c) Agrégase el siguiente inciso final:
"Para la acreditación de los conocimientos especializados a que se refiere el inciso anterior se deberá considerar la participación en cursos de perfeccionamiento o postgrado sobre la materia.".
4) Agréganse, en el artículo 66, los siguientes incisos séptimo, octavo y noveno, nuevos:
"Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Concepción, San Miguel y Santiago, designarán una de sus salas para que conozca exclusivamente de los asuntos tributarios y aduaneros que se promuevan. Dicha designación se efectuará mediante auto acordado que se dictará cada dos años.
En las demás Cortes de Apelaciones, el Presidente designará una sala para que conozca en forma preferente de esta materia en uno o más días a la semana.
El relator que se designare para las salas a que se hace referencia en los incisos precedentes, deberá contar con especialización en materias tributarias y aduaneras, la que deberá acreditarse preferentemente sobre la base de la participación en cursos de perfeccionamiento y postgrado u otra forma mediante la cual se demuestre tener conocimientos relevantes en dichas materias.".
5) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 69, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "Sin perjuicio de lo anterior, los asuntos que según la materia deban ser conocidos por las salas a que se refieren los incisos séptimo y octavo del artículo 66, serán asignados a éstas por el Presidente del tribunal, quien lo determinará sin ulterior recurso.".