Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera. Instaura una Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros nueva, que establece una jurisdicción independiente de los Servicios involucrados. Esta ley cambiará la cara a esta jurisdicción con distintas modificaciones que apuntan a modernizar el sistema y hacerlo extensivo a todas las regiones del país.

Los cambios más importantes que incorpora esta nueva ley son:

  1. Los tribunales tributarios y aduaneros de primera instancia pasan a depender directamente de la Corte Suprema yno del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas, como era antes.
  2. Contarán con jueces especializados en estas materias.
  3. Habrán salas especiales en las Cortes de Apelaciones para abordar estas materias, debiendo comparecer con abogado a menos que el monto de la causa sea inferior a 16 UTM.
  4. Habrá una etapa de reconsideración administrativa antes del reclamo judicial para disminuir la judicialización” innecesaria de los casos.
  5. Se crearán 18 tribunales: cuatro en la Región Metropolitana y uno en cada capital regional, los que comenzarán a operar de forma gradual de norte a sur a partir del año 2009, hasta completar el cronograma el año 2012.

La reforma comienza a regir el 01 de febrero de 2010.

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    Artículo 9º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

    a) Determinar la fecha de entrada en funcionamiento, fijar la planta de personal y la dotación máxima de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije.
    b) Determinar el sistema de remuneraciones del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros dentro de los parámetros señalados en el artículo 25. Dicho sistema deberá contemplar, entre otras, remuneraciones ligadas al desempeño, a los resultados y a la calidad de los servicios prestados.
    c) Dictar normas presupuestarias, de administración de bienes y demás necesarias para la adecuada instalación y funcionamiento de los Tribunales Tributarios y Aduaneros y de la Unidad Administradora de dichos tribunales.