Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera. Instaura una Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros nueva, que establece una jurisdicción independiente de los Servicios involucrados. Esta ley cambiará la cara a esta jurisdicción con distintas modificaciones que apuntan a modernizar el sistema y hacerlo extensivo a todas las regiones del país.

Los cambios más importantes que incorpora esta nueva ley son:

  1. Los tribunales tributarios y aduaneros de primera instancia pasan a depender directamente de la Corte Suprema yno del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas, como era antes.
  2. Contarán con jueces especializados en estas materias.
  3. Habrán salas especiales en las Cortes de Apelaciones para abordar estas materias, debiendo comparecer con abogado a menos que el monto de la causa sea inferior a 16 UTM.
  4. Habrá una etapa de reconsideración administrativa antes del reclamo judicial para disminuir la judicialización” innecesaria de los casos.
  5. Se crearán 18 tribunales: cuatro en la Región Metropolitana y uno en cada capital regional, los que comenzarán a operar de forma gradual de norte a sur a partir del año 2009, hasta completar el cronograma el año 2012.

La reforma comienza a regir el 01 de febrero de 2010.

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    Artículo 10.- Para los fines de la tabla contenida en el inciso tercero del artículo 10 de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, en los períodos a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso segundo del artículo 1º transitorio, se aplicarán las reglas siguientes:

    a) En el primer año de funcionamiento de los tribunales en las Regiones a que se refiere el párrafo segundo, la subrogación de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de las Regiones IV de Coquimbo y VII del Maule se efectuará recíprocamente. En el mismo lapso, la subrogación de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de las Regiones IX de La Araucanía y XII de Magallanes y Antártica Chilena se efectuará recíprocamente, y
    b) En el primer año de funcionamiento de los tribunales en las Regiones a que se refiere el párrafo tercero, la subrogación de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de las Regiones IV de Coquimbo y VII del Maule se efectuará recíprocamente.".