APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE LA CALIFICACION DE LAS CONDICIONES DE EXPLOTACION DE UN PREDIO RUSTICO PARA QUE NO SE ESTIME MAL EXPLOTADO
Santiago, 15 de Mayo de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 281.- Visto lo dispuesto en la letra c) del artículo 1º de la ley Nº 16.640 sobre Reforma Agraria, y la facultad que me confiere el Nº 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, vengo en dictar el siguiente
Decreto:
Artículo 1º.- La calificación de las condiciones de explotación de un predio rústico para que no se estime mal explotado, se efectuará considerando los factores técnicos, económicos y sociales que se indican en este Reglamento.
Artículo 2º.- Establécense las siguientes definiciones para los efectos del presente decreto:
a) Explotación directa:
Es la realizada por una persona natural que explota tierras por su cuenta y riesgo, y dirige por si misma la explotación. En casos calificados, como el de ser el propietario de avanzada edad o encontrarse imposibilitado físicamente para el trabajo, se estimará que existe explotación directa cuando la dirección de la explotación la efectúe un Administrador cuya actividad básica sea la administración de las tierras del propietario.
b) Explotación efectiva:
Es la explotación directa realizada por una persona natural, que además, trabaja de modo habitual en las tierras, constituyendo este trabajo su actividad básica; como por ejemplo, cuando administra la explotación agrícola.
c) Pradera artificial:
Es aquella que ha sido sembrada con las especies forrajeras técnicamente adecuadas a la zona. Se considerará como tal la pradera mientras exista predominancia de aquellas especies introducidas en las siembras. Para esta calificación se deberá tener en cuenta el momento en que se encuentre el proceso de manejo de la empastada, así como el efecto de las condiciones climáticas sobre la misma.
d) Pradera natural mejorada:
Es aquella sometida a métodos especiales de manejo, como ser abonaduras, control de malezas y regulación del pastoreo; dirigidos a proteger, conservar y acrecentar las especies forrajeras naturales bajo explotación, la fertilidad del suelo y demás recursos naturales renovables. La sola circunstancia de encontrarse cercada la pradera no constituye por sí sola prueba de que la pradera esté sometida a métodos especiales de manejo.
e) Pradera fertilizada:
Es la que recibe una fertilización adecuada en forma directa. Además, se considerará como tal aquella cuyo cultivo cabeza de rotación ha sido fertilizada adecuadamente teniendo en cuenta el cultivo mismo y su efecto residual sobre la pradera. Asimismo se considerará como tal la destinada a pastoreo con un manejo técnicamente adecuado.
f) Superficie útil:
Es aquella superficie cultivable que, de acuerdo a sus condiciones de clima, topografía y suelos, presenta aptitud para su explotación agrícola mediante cultivos anuales, cultivos permanentes, plantaciones y praderas artificiales. En terrenos de secano o que no disponen de riego normal también se considerará útil la superficie apta para praderas naturales mejoradas. Para estos efectos no se considerará la aptitud potencial del suelo cuando éste no se encuentre incorporado a la explotación de labores de limpia, destronque, drenaje, etc.
g) Superficie útil de riego normal:
Es la superficie útil que de acuerdo a las disponibilidades efectivas de agua, y teniendo en cuenta la seguridad de riego con que cuenta el predio, es susceptible de ser regada en un año dado, mediante su buen aprovechamiento y manejo. Se entenderá por buen aprovechamiento y manejo la existencia y buen estado de instalaciones especiales como ser, canales, estanques acumuladores, marcos partidores y sifones, cuando condiciones especiales del predio las hagan necesarias.
h) Superficie explotada:
Es aquella que se encuentra ocupada por cultivos anuales, cultivos permanentes, plantaciones frutales, viñedos, bosques artificiales y naturales, praderas artificiales, así como praderas naturales mejoradas, en terrenos de secano o que no disponen de riego normal. En el caso de predios con explotación ganadera se considerará también explotada la superficie de terrenos de secano o que no dispone de riego normal, ocupada por praderas naturales aunque no estén mejoradas.
i) Suelos de secano arables:
Son aquellos cuyo principal recurso de agua utilizable proviene de las lluvias, que pueden ser cultivados variando su uso desde muy intensivo hasta ocasional, y que, en el caso de ser cultivado con riesgo de deterioro o pérdida de su capacidad productiva, ésta puede ser mantenida por medidas de conservación.
j) Asesoría profesional:
Es la prestación permanente de servicios profesionales para la explotación de un predio por un ingeniero agrónomo, médico veterinario o ingeniero forestal, atendido el rubro de explotación predominante en la empresa. Se considerará que el predio cuenta con asesoría profesional cuando esté administrado por una persona que tenga un título de una de esas profesiones. Asimismo, se considerará que el predio cuenta con asesoría profesional si ésta es proporcionada por una cooperativa o por una empresa que preste esa clase de asesoría.
k) Infraestructura de equipamiento agrícola:
El sistema de instalaciones y edificios necesarios para la producción, transporte y almacenamiento de producto agrícola.
Artículo 3º.- En todo caso, siempre se reputará mal explotado un predio rústico que tenga dedicada a cultivos anuales, cultivos permanentes, plantaciones o praderas artificiales, una proporción inferior al 80% de su superficie útil de riego normal, o que, en el caso de terrenos de secano o que no disponen de riego normal, la proporción de su superficie útil dedicada a cultivos anuales, cultivos permanentes, plantaciones, praderas artificiales o naturales mejoradas, sea inferior al 70%. Para los efectos de determinar la superficie útil de riego normal se deberá tener en cuenta la seguridad de riego con que cuenta el predio. Respecto de los terrenos de secano no arable comprendidos desde el río Choapa, al norte, se exigirá que, a lo menos, el 50% de ellos estén dedicados a programas de recuperación de la vegetación y de los suelos o a praderas naturales mejoradas.
Asimismo y en todo caso, siempre se reputará, mal explotado un predio rústico si el propietario que lo explota ha incurrido por dos o más veces durante los dos años anteriores a la fecha del acuerdo de explotación, en cualquiera de las siguientes infracciones: apropiación indebida de asignaciones familiares; despido de empleados u obreros sin causa justificada en conformidad a la ley Nº 16.455, de 6 de Abril de 1966; incumplimiento de las prestaciones en dinero o en especie a que los trabajadores tengan derecho o de las prestaciones pecuniarias que deba efectuar en las instituciones de previsión. Estas infracciones deberán encontrarse acreditadas por sentencia judicial o resolución administrativa ejecutoriada. La resolución administrativa deberá haber sido notificada personalmente al propietario o a su representante.
Artículo 4º.- La determinación de que un predio no está mal explotado se obtendrá calificando cada uno de los factores de orden técnico y económico señalados en el artículo siguiente y los de orden social señalados en el artículo 6º.
Artículo 5º.- Los factores de orden técnico y económico que se calificarán serán los siguientes:
1.- Utilización de recursos naturales.
a.- Uso del agua. En la calificación de este factor se considerará:
- Sistema de distribución: para lo cual se atenderá a si existen obras de distribución de las aguas en cantidad y calidad suficientes, que permitan un buen aprovechamiento del agua, en relación a la disponibilidad de riego del predio, tales como canales, marcos partidores, compuertas, desagües y sifones;
- Sistema de acumulación y regulación: o sea, si el predio cuenta con obras de acumulación y regulación de las aguas en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades del predio, como ser tranques reguladores o acumuladores. Para estos efectos se considerarán también las obras ubicadas fuera del predio, pero que estén a su disposición. Si por las características del predio rústico no fuere necesario tener obras de acumulación y regulación, se le asignará al predio el máximo de puntos que se pueda obtener en la calificación de este factor;
- Drenajes: si existen en cantidad y calidad suficientes para hacer posible el cultivo y conservación de los suelos, siempre que económicamente se justifique realizarlos. Si por las características del predio rústico no fuere necesario tener drenajes, se le asignará al predio el máximo de puntos que se puede obtener en la calificación de este factor;
- Estado de conservación y mantenimiento de las obras de acumulación, regulación, distribución y drenajes; y
- Manejo del agua: atendiendo principalmente a la protección del suelo para conservarlo de la erosión.
b.- Utilización de la superficie de secano. En la calificación de este factor se considerará:
- Incorporación de nuevos suelos a la explotación: atendiendo a si se está aplicando un programa al respecto, mediante labores de limpia, destronque, de drenaje, etc. Si no fuera necesario incorporar nuevos suelos, a la explotación, no se calificará este factor y el número máximo de puntos que se puede obtener se agregará proporcionalmente al máximo da puntos que se pueda obtener en cada uno de los otros factores del grupo "utilización de la superficie de secano";
- Calidad y oportunidad de las labores culturales de preparación de suelos: atendiendo a si éstas se desarrollan en forma que permitan preparar los suelos eficientemente para aprovechar las condiciones climáticas;
- Prácticas de conservación de los suelos: para lo cual se deberá atender si se está aplicando un programa destinado tanto a la preservación como al control de la erosión;
- Drenajes: si existen en cantidad y en calidad suficientes para hacer posible el cultivo y conservación de los suelos, siempre que económicamente se justifique realizarlos. Si por las características del predio rustico no fuere necesario tener drenajes, se le asignará al predio el máximo de puntos que se puede obtener en la calificación de este factor; y
- Protección, y mejoramiento de aguadas;
2º.- Prácticas generales de Administración. En la calificación de ese factor se considerará:
- Forma de explotación: para lo cual se deberá atender si se explota el predio directa o efectivamente, otorgando mayor puntaje a esta última forma de explotación;
- Plan de explotación: para lo cual se atenderá si se cumple en el predio un plan anual de cultivos o rotación adecuado;
- Control de producción: o sea, si se lleva control detallado de la explotación por rubros de producción;
- Caminos interiores: en su calificación se deberá atender a si existen en cantidad suficientes; y a su calidad y estado de conservación, considerando la zona en que está ubicado el predio y el tipo de explotación;
- Cercos: en su calificación se deberá atender si existen en cantidad suficientes; y a su calidad y estado de conservación, considerando la zona en que esté ubicado el predio y el tipo de explotación. Se considerarán especialmente los cercos exteriores de deslindes;
- Capital de la explotación: para calificar este factor se considerarán las inversiones en maquinarias, ganado, plantaciones e infraestructura de equipamiento agrícola existentes, atendidos la capacidad de producción del predio y la zona en que éste se encuentre ubicado. Cuando dichas inversiones tengan un valor global equivalente al avalúo del predio para los efectos de la contribución territorial, se presumirá que la explotación cuenta con inversión suficiente. En caso de que el propietario utilice la maquinaria o la infraestructura necesarias que le proporcionen la o las cooperativas de que sea miembro se entenderá que cuenta con ese tipo de inversiones.
- Conservación de la fertilidad: para lo cual se deberá atender si se conserva la fertilidad de toda la superficie cultivada a través de la aplicación de un programa de fertilización con las dosis y productos minerales u orgánicos, que para la zona y los cultivos y especies frutales se estiman técnicamente adecuados;
3.- Prácticas especiales de Administración.- En la calificación de este factor se considerarán los rubros que ocupen más del 5% de la superficie explotada del predio, expresada en hectáreas de riego básicas. Los rubros que se tendrán en consideración serán: cultivos y praderas; ganadería; plantaciones frutales y viñedos; y forestal.
a. Cultivos y praderas. En la calificación de este rubro se considerarán:
- Calidad de la semilla: en relación a la información técnica existente en la zona y considerando las disponibilidades del mercado;
- Epoca y calidad de la siembra: teniendo en cuenta las condiciones climáticas que ocurran;
- Control de malezas: en relación con la aplicación de un programa de control técnicamente adecuado; y
- Control de pestes: en relación a la aplicación de un programa de control técnicamente adecuado; y
- Asesoría profesional.
b. Ganadería. En la calificación de este rubro se considerará:
- Utilización de los recursos forrajeros: en relación al balance entre la carga animal y la capacidad talajera existente en el predio;
- Alimentación: en relación a la calidad de las praderas, conservación y suministro de forraje, y suministro de concentrados, de acuerdo a las necesidades técnicas y económicas de la explotación;
- Calidad y estado del ganado; para calificar la calidad se atenderá a la existencia de reproductores finos o de un programa de inseminación artificial, y para calificar el estado del ganado se considerarán las razas y características zootécnicas de los animales. Tratándose del ganado de engorda no se atenderá a si existen reproductores finos o programa de inseminación.
- Prácticas sanitarias: atendiendo a si se está aplicando un programa en relación a las normas de vacunación e higiene del ganado. En el predio se deberán estar aplicando las medidas sanitarias que se requieran en la zona, tales como vacunación preventiva de aftosa, carbunclo, mancha y otros; y
- Asesoría profesional.
En caso que haya en el predio más de un tipo de explotación ganadera permanente, como ser lechería, crianza, engorda, ovejería, porcinos, avicultura, etc., se calificarán aquellos que representen más del 30% del capital invertido en ganado.
Si se califica más de un tipo de explotación ganadera el puntaje obtenido por cada uno de ellos se ponderará considerando la proporción que esa inversión represente en el total de la inversión en los tipos de explotación calificados.
c) Plantaciones frutales y viñedos. En la calificación de este rubro se considerará:
- Estado de desarrollo;
- Sistema de plantación y manejo;
- Control de pestes: o sea, si se aplica un programa de control técnicamente adecuado;
- Control de malezas: en relación con la aplicación de un programa técnicamente adecuado; y
- Asesoría profesional.
d) Forestal. En la calificación de este rubro se considerará:
- Ubicación del bosque: en relación a si los terrenos en que está ubicado son de aptitud exclusivamente forestal, agrícolas no arables o agrícolas arables. Si más del 20% de la superficie de bosques está ubicada en terrenos agrícolas arables se obtendrá cero punto en la calificación del rubro forestal, salvo que se trate de plantaciones autorizadas por el Ministerio de Agricultura cuya explotación complemente un proceso de industrialización, o que existan con anterioridad a este Reglamento.
- Manejo del bosque: tratándose de bosques artificiales se considerará la densidad de la plantación de acuerdo a la especie y tipo de suelo y el cumplimiento oportuno de las podas y raleos. Tetándose de bosques naturales se considerará el aprovechamiento del bosque y el estado y cuidado de la regeneración del mismo.
- Estado de desarrollo;
- Protección del bosque y de los renovales: en relación a plagas, incendios, pastoreo, etc., todo ello de acuerdo a los tipos y especies existentes, y zona de que se trate; y
- Asesoría profesional.
Artículo 6º.- Los factores de orden social que se calificarán: serán los siguientes:
1.- Vivienda y sanidad. En la calificación de este factor se considerará si el predio cuenta con habitaciones suficientes para los obreros y empleados permanentes que habiten y trabajen en él y si las viviendas cumplen con el Reglamento de Vivienda Campesina aprobado por decreto N° 1.464, del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 22 de Agosto de 1960 y sus modificaciones.
Si se cumple este Reglamento sólo respecto de algunas viviendas, se obtendrá un puntaje proporcional.
En caso de terremoto o catástrofe que inhabilite la calidad de las viviendas, el Presidente de la República podrá suspender la aplicación de este factor y el puntaje máximo correspondiente se agregará proporcionalmente al máximo de puntos que se pueda obtener en cada uno de los otros factores de orden social.
2.- Remuneraciones.-
En la calificación de este factor se considerará:
- Liquidez: esto es, si la persona que explota el predio rústico cumple con las disposiciones legales y reglamentarias relativas al porcentaje del salario que debe pagarse en dinero efectivo.
- Incentivos: esto es, si existen en el predio incentivos pactados con los obreros y empleados, como ser participación en la producción del predio.
3.- Cumplimiento de leyes sociales.- En la calificación de este rubro se considerará:
- Contrato de trabajo escrito: para lo cual se deberá considerar si se cumple con este requisito para la totalidad de los obreros y empleados del predio, si hay constancia también escrita de sus modificaciones, y si se ha enviado copia de los contratos y sus modificaciones a la Inspección del Trabajo respectiva:
- Imposiciones a las instituciones de Previsión: para lo cual se deberá atender si se está al día en el pago de las imposiciones, o si existe convenio para pagarlas;
- Asignación familiar: para lo cual se deberá atender si se está al día en el pago de las asignaciones familiares;
- Descanso dominical y semana corrida: para lo cual se deberá atender si se han cumplido durante los dos últimos años las normas legales sobre la materia;
- Feriado anual y vacaciones: para lo cual se deberá atender si se han cumplido durante los dos últimos años las normas legales sobre la materia;
- Accidentes del trabajo: para lo cual se deberá atender si se han cumplido durante los dos últimos años las normas legales sobre la materia;
- Derechos sindicales: para lo cual se deberá atender si se han cumplido durante los dos últimos años las normas de la ley Nº 16.625, sobre Sindicalización Campesina, en lo que respecta a derecho de asociación, fueros especiales, prohibición de tratar de intervenir en asociaciones de trabajadores, fueros sindicales, y retención y pago de cuotas sindicales.
Se considerará que se han cumplido las referidas normas sobre sindicalización campesina, si no consta por sentencia judicial o resolución administrativa ejecutoriadas, que la persona que explota el predio las ha infringido;
4º.- Educación.- En la calificación de este factor se considerará si hay una escuela en el predio o si la persona que lo explota o el propietario colabora a la escuela a que asiste la población en edad escolar del predio.
Si no fuera necesario el aporte privado para atender al problema educacional del predio, se le asignará a éste el máximo de puntos que se puede obtener en la calificación de este factor.
Artículo 7º.- En la calificación de las condiciones de explotación de un predio se asignará puntaje a cada uno de los factores que figuran en la columna N° 1 de la Tabla que se establece en este artículo.
En la columna Nº 2 de la Tabla se indica el máximo de puntos que se puede obtener en la calificación de cada uno de los factores indicados en la columna Nº 1.
El máximo total de puntos que se puede obtener en la calificación de los factores será de mil puntos, de los cuales 600 corresponden al máximo del grupo de factores de orden técnico y económico, y 400 al máximo del grupo de factores de orden social.
De los 600 puntos del grupo de factores de orden técnico y económico, 200 corresponden al puntaje máximo que se puede obtener en el factor "utilización de recursos naturales", 220 corresponden al puntaje máximo que se puede obtener en el factor "prácticas generales de la administración", y 180 corresponden al puntaje máximo que se puede obtener en el factor "prácticas especiales de administración".
En la calificación del factor "utilización de recursos naturales" en aquellos predios que tengan terrenos de riego y de secano, el puntaje resultará de ponderar el obtenido en el "uso del agua" y en la "utilización de la superficie de secano" en relación a la importancia relativa de la superficie de riego y de secano, expresada en hectáreas da riego básicas.
En la calificación del factor "prácticas especiales de administración", en aquellos predios que tengan más de un rubro de explotación, el puntaje resultará de ponderar el puntaje obtenido en cada rubro. La ponderación del puntaje correspondiente se hará multiplicando el puntaje obtenido en cada rubro por los coeficientes resultantes de dividir las superficies totales de cada rubro, expresadas en hectáreas de riego básicas, por el total de la superficie explotada del predio, también expresada en hectáreas de riego básicas.
De los 400 puntos del grupo de factores de orden social, 200 corresponden al puntaje máximo que se puede obtener en el factor "vivienda y sanidad", 100 corresponden al puntaje máximo que se puede obtener en el factor "remuneraciones" 80 corresponden al puntaje máximo que se puede obtener en el factor "cumplimiento de leyes sociales", y 20 corresponden al puntaje máximo que se puede obtener en el factor "educación".
Artículo 8º.- Si en un predio rústico se obtuviere en total menos de 500 puntos en la calificación de los factores de orden técnico, económico y social, se considerará para todos los efectos legales como predio mal explotado.
Asimismo, si en un predio se reuniere en la calificación del grupo de factores de orden social menos de 200 puntos o en el grupo de factores de orden técnico y económico menos de 300 puntos, el predio también se considerará mal explotado.
Artículo 9º.- El peso de la prueba de los diferentes requisitos a que se refiere este Reglamento corresponderá siempre, al propietario.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Hugo Trivelli F.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Carlos Figueroa Serrano, Subsecretario de Agricultura.