Artículo 2°.- Los interesados en la reconstitución de inscripciones podrán requerirla del respectivo Conservador de Bienes Raíces.
    La solicitud será acompañada de todos los documentos y antecedentes que sirvan para acreditar la anterior existencia material de la inscripción y la necesidad de su reconstitución, en su caso, y deberá contener al menos, las siguientes especificaciones:
    a) Nombre, apellido, profesión y domicilio del interesado;
    b) Naturaleza de la inscripción que se trata de reconstituir;
    c) Datos o menciones de dicha inscripción y de otras inscripciones relacionadas con ella, que el interesado pueda indicar, y
    d) Individualización de los actuales ocupantes del predio.
    Si se pidiere la reconstitución de la inscripción de dominio de propiedad raíz, se deberá acompañar, además, un croquis del inmueble indicando su ubicación precisa, el nombre, si lo tiene, sus medidas, cabida y deslindes y el rol de avalúos respectivo.