Artículo 3°.- El Conservador dispondrá que un aviso redactado por él, que contenga la individualización del peticionario, la del predio y la naturaleza de la inscripción sea publicado, por una vez, en el "Diario Oficial" correspondiente a los días primero o quince del mes siguiente al de presentación de la solicitud, o al día siguiente hábil, si no se ha publicado dicho Diario en las oportunidades indicadas, y por dos veces consecutivas en un periódico del Departamento o de la capital de Provincia, si en aquél no lo hubiere. Entre la primera publicación, que deberá ser la del "Diario Oficial", y la última, no podrán mediar más de treinta días.
    El Conservador dispondrá, oficiando al efecto a Carabineros, que una copia del aviso sea notificada a los ocupantes del predio, debiendo dejar constancia en el expediente del cumplimiento de esta exigencia.