Artículo 6°.- Los terceros interesados deberán formular su oposición ante el Conservador correspondiente dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 4°. La oposición deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto le sean aplicables.
    La oposición deberá señalar las razones e intereses en que se funda.
    Será razón suficiente para deducir oposición, sin perjuicio de otras causas, la inexactitud de los datos consignados en la petición de reconstitución, la falta de mención de gravámenes, prohibiciones o embargos o de derechos relacionados con la inscripción que se pretende reconstituir, y cualquier otro interés de terceros que pudiere ser afectado por la reconstitución, siempre que se base en otra inscripción.