Artículo 10°.- Si en la oposición se ha solicitado la reconstitución de una inscripción destruida que excluya a la que se trata de reconstituir, en el caso previsto en el artículo 7°., el Tribunal se pronunciará también sobre ella al resolver la oposición.
    Los datos y menciones que deba contener la reconstitución de la inscripción serán precisados por el Tribunal en la sentencia que dicte.