Artículo 2.o- Autorízase al Presidente de la República para efectuar las siguientes transferencias a título gratuito de los sectores que se indica, de la faja de terrenos desafectada:
    a) Al Fisco, el sector comprendido entre las calles Bulnes y Cruz, con el fin de que la Dirección de Deportes del Estado construya la Casa del Deportista;
    b) Al Fisco, el sector comprendido entre las calles Cruz y Amunátegui, para destinarlo a la construcción del cuartel de la Comisaría de Carabineros;
    c) Al Fisco, el sector comprendido entre las calles Balmaceda, Pinto y Lynch, para la construcción del edificio destinado a la enseñanza media;
    d) Al Fisco, el sector comprendido entre las calles Bilbao y San Martín, para que, por intermedio del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, construya una población para el profesorado;
    e) A la Empresa de Comercio Agrícola, el sector comprendido entre las calles San Martín, Feria y Serrano, para la construcción de silos y de una población destinada a sus empleados y obreros, y f) A la Caja de Previsión de Empleados Particulares el sector comprendido entre las calles Cerro y Argomedo, para destinarlo a la construcción de una población para sus imponentes.