Artículo 3°.- La presente ley no será aplicable al personal perteneciente a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, sea en calidad de planta o a contrata asimilado a la misma.
No obstante lo anterior, el personal señalado en el inciso precedente que corresponda, continuará percibiendo la asignación especial no imponible a que se refiere la letra n) del artículo 185, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en un porcentaje ascendente al 16,5% de su sueldo en posesión.