Dispone un reajuste a las remuneraciones de diverso personal de las Fuerzas Armadas.

La iniciativa incrementa las remuneraciones del personal que participa en operaciones de paz, mejora la situación económica del personal que se desempeña a bordo de buques de la Armada que deben cumplir comisiones en el extranjero; crea una gratificación especial para pilotos y para el personal de Montaña, Comandos y Buzos; y reajusta las remuneraciones de los profesionales de la salud de las Fuerzas Armadas.

    Artículo 4º.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2009, se financiará con cargo a los recursos contemplados en la Partida Tesoro Público y en los años posteriores, los recursos se consultarán en los respectivos presupuestos.