Dispone un reajuste a las remuneraciones de diverso personal de las Fuerzas Armadas.

La iniciativa incrementa las remuneraciones del personal que participa en operaciones de paz, mejora la situación económica del personal que se desempeña a bordo de buques de la Armada que deben cumplir comisiones en el extranjero; crea una gratificación especial para pilotos y para el personal de Montaña, Comandos y Buzos; y reajusta las remuneraciones de los profesionales de la salud de las Fuerzas Armadas.

    Artículo Primero Transitorio.- El nuevo monto de la asignación especial no imponible establecida en el número 3) del artículo 1º se hará efectiva en dos etapas. A partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley, se pagará la mitad del incremento de dicha asignación, es decir, la asignación especial no imponible ascenderá al 36% del sueldo en posesión; y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará el aumento completo, esto es, el 55,4% del sueldo en posesión, en conformidad a la letra n) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.