Dispone un reajuste a las remuneraciones de diverso personal de las Fuerzas Armadas.

La iniciativa incrementa las remuneraciones del personal que participa en operaciones de paz, mejora la situación económica del personal que se desempeña a bordo de buques de la Armada que deben cumplir comisiones en el extranjero; crea una gratificación especial para pilotos y para el personal de Montaña, Comandos y Buzos; y reajusta las remuneraciones de los profesionales de la salud de las Fuerzas Armadas.

    Artículo Quinto Transitorio.- La gratificación y el porcentaje establecido en la letra i) incorporada por el número 4) del artículo 1º de esta ley, comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley.