Dispone un reajuste a las remuneraciones de diverso personal de las Fuerzas Armadas.

La iniciativa incrementa las remuneraciones del personal que participa en operaciones de paz, mejora la situación económica del personal que se desempeña a bordo de buques de la Armada que deben cumplir comisiones en el extranjero; crea una gratificación especial para pilotos y para el personal de Montaña, Comandos y Buzos; y reajusta las remuneraciones de los profesionales de la salud de las Fuerzas Armadas.

    Artículo Sexto Transitorio.- Los porcentajes correspondientes a la asignación a que se refiere el artículo 2° de esta ley, se sujetarán a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años que se señalan, aplicados sobre la base correspondiente, comenzando su aplicación a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley:

    a) Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales:

    Año 2009: 11,8%
    Año 2010: 18,6%

    b) Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 28 horas semanales:

    Año 2009: 6,8%
    Año 2010: 13,6%.