Dispone un reajuste a las remuneraciones de diverso personal de las Fuerzas Armadas.

La iniciativa incrementa las remuneraciones del personal que participa en operaciones de paz, mejora la situación económica del personal que se desempeña a bordo de buques de la Armada que deben cumplir comisiones en el extranjero; crea una gratificación especial para pilotos y para el personal de Montaña, Comandos y Buzos; y reajusta las remuneraciones de los profesionales de la salud de las Fuerzas Armadas.

    Artículo Séptimo Transitorio.- El número 6) del artículo 1º de la presente ley no se aplicará al personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentre desplegado como unidad o contingente en operaciones de paz o misiones equivalentes en ejecución.

    La asignación del costo de vida será aplicada al personal de las Fuerzas Armadas que haya sido comisionado en el exterior en el segundo semestre de 2004, en misiones de una duración mayor a 31 días, en conformidad a lo dispuesto en el decreto N° 4, de 20 enero de 2005, de la Subsecretaría de Guerra. El reajuste de dicha asignación operará con efecto retroactivo al 1 de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de ese año, por el periodo que corresponda a la comisión de servicios.".