Artículo 5º.- Las remisiones a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que se realizan en el artículo 3º de esta ley, se entenderán efectuadas al texto vigente de aquélla al momento de publicarse la presente ley.
Regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva destinados a equipamiento de deporte y salud.
Esta ley se originó en moción de diputados y tiene por finalidad establecer requisitos para regularizar el funcionamiento de edificaciones deportivas y de salud que no cuenten con recepción definitiva de los municipios, estableciendo al respecto un procedimiento simplificado para cumplir con este trámite.