Regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva destinados a equipamiento de deporte y salud.

Esta ley se originó  en moción de diputados y tiene por finalidad establecer requisitos para regularizar el funcionamiento de edificaciones deportivas y de salud que no cuenten con recepción definitiva de los municipios, estableciendo al respecto un procedimiento simplificado para cumplir con este trámite.

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    Artículo 5º.- Las remisiones a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que se realizan en el artículo 3º de esta ley, se entenderán efectuadas al texto vigente de aquélla al momento de publicarse la presente ley.